Prestaciones sociales: cuándo puede un trabajador reclamar pagos incompletos

Para establecer si existe un pago incompleto, es necesario revisar los conceptos incluidos en la liquidación, el tiempo que se trabajó y qué más reconoce el empleador.
El Ministerio de Justicia y del Derecho señala que existen mecanismos para solicitar este derecho. Crédito: Diseñado por Magnific + www.magnific.com

En Colombia, los trabajadores con derecho a prestaciones sociales pueden reclamar cuando el empleador no paga estos conceptos, entrega una liquidación con valores inferiores a los correspondientes o deja obligaciones pendientes al finalizar el contrato laboral. El Ministerio de Justicia y del Derecho señala que existen mecanismos para solicitar este derecho.

Las cesantías y la prima de servicios forman parte de las prestaciones sociales. Para establecer si existe un pago incompleto, es necesario revisar los conceptos incluidos en la liquidación, el tiempo que se trabajó y qué más reconoce el empleador. Las vacaciones también deben revisarse cuando corresponda, aunque jurídicamente no constituyen una prestación social en sentido estricto.

¿Cómo puede reclamar un trabajador si recibe menos dinero?

El trabajador puede comenzar por revisar la liquidación y los comprobantes de pago para identificar las diferencias entre las sumas reconocidas y los valores que considera pendientes. Después, puede solicitar al empleador una explicación del cálculo y pedir el pago de los conceptos que no recibió.

Para respaldar la reclamación, es mejor guardar documentos como el contrato de trabajo, los comprobantes de nómina, la liquidación y las comunicaciones sobre la solicitud. Estos soportes permiten precisar qué conceptos están en discusión y aportar información ante las autoridades si no existe un acuerdo.

La reclamación directa constituye una alternativa para intentar resolver el desacuerdo. Sin embargo, de acuerdo con las orientaciones del Ministerio de Justicia, el trabajador no necesita agotar obligatoriamente ese paso para acudir a las autoridades competentes.

A esta autoridad puede acudir si el empleador no responde

Si el empleador no resuelve la solicitud, el trabajador puede acudir a una inspección del trabajo para recibir orientación, presentar una queja o explorar una conciliación sobre los asuntos que admiten ese mecanismo. No obstante, el inspector no puede resolver mediante una orden el reconocimiento y pago de prestaciones sociales en disputa; esa decisión corresponde al juez laboral.

Puede acudir a una inspección del trabajo para recibir orientación y presentar una queja. Si existe una controversia sobre el reconocimiento y pago de las prestaciones, puede presentar una demanda ante el juez competente.Crédito: Diseñado por Magnific + www.magnific.com

El Ministerio de Justicia indica que la demanda puede presentarse ante el juez laboral del lugar donde se prestó el servicio o del domicilio del empleador. Si en el municipio no existe un juez laboral, el trabajador puede acudir al juez civil del circuito. Para algunas reclamaciones de hasta 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, existe la posibilidad de presentar la demanda sin abogado ante un juez de pequeñas causas, si ese despacho funciona en el municipio.

También es posible buscar orientación en la Personería Municipal, la Defensoría del Pueblo o los consultorios jurídicos. Estas entidades pueden informar sobre las alternativas disponibles para tramitar el reclamo, según las características del caso.

¿Puede reclamar si no le pagan las horas extras en la quincena?

Sí. Un trabajador en Colombia puede reclamar si el empleador no incluye en la nómina quincenal el pago de las horas extras trabajadas, los recargos nocturnos o los recargos por laborar domingos y festivos, cuando corresponda su reconocimiento.

El trabajador puede solicitar al empleador la revisión del pago y verificar los registros de jornada, los comprobantes de nómina y los demás soportes que permitan establecer las horas laboradas y los valores recibidos. Si no obtiene una solución, puede acudir al Ministerio del Trabajo para recibir orientación sobre las vías de reclamación.

Es importante distinguir entre las prestaciones sociales, como las cesantías y la prima de servicios, y los conceptos salariales, como las horas extras y los recargos. Aunque pertenecen a categorías jurídicas distintas, la omisión o el pago incompleto de cualquiera de estos conceptos puede dar lugar a una reclamación laboral.

¿Cuándo puede reclamar un trabajador por prestaciones sociales incompletas?

Puede reclamar cuando el empleador omite un pago, reconoce una suma inferior a la correspondiente o deja prestaciones pendientes al terminar el contrato laboral. El procedimiento depende del concepto reclamado y de las circunstancias de la relación de trabajo.

¿Es obligatorio reclamar primero ante la empresa?

No. El trabajador puede solicitar el pago directamente al empleador, pero esa gestión no constituye un requisito obligatorio para acudir a las autoridades competentes.

¿Qué debe hacer si el empleador se niega a pagar?

Puede acudir a una inspección del trabajo para recibir orientación y presentar una queja. Si existe una controversia sobre el reconocimiento y pago de las prestaciones, puede presentar una demanda ante el juez competente.