Desde el 1 de julio comenzó a regir en Colombia el incremento del recargo por trabajo en domingos y festivos, que pasó del 80 % al 90 %, como parte de la implementación gradual de la reforma laboral aprobada por el Congreso.
La medida hace parte de un proceso escalonado que culminará en julio de 2027, cuando el recargo alcance nuevamente el 100 %.
En entrevista con el viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, Iván Daniel Jaramillo, explicó que este ajuste busca recuperar progresivamente las condiciones que existían antes de la reforma laboral de 2002, cuando el recargo por laborar en días de descanso obligatorio era del 100 %.
Transición progresiva
“El propósito de la reforma es aumentar de manera gradual este reconocimiento económico para quienes trabajan mientras la mayoría de los colombianos descansa”, señaló el funcionario.
Agregó que la medida pretende equilibrar los intereses de trabajadores y empleadores mediante una transición progresiva.
Jaramillo recordó que el incremento comenzó en 2025, cuando el recargo pasó al 80 %. Ahora sube al 90 % y, a partir del 1 de julio de 2027, llegará al 100 %.
Asimismo, aclaró que la aplicación es automática y no requiere trámites especiales por parte de las empresas ni comunicaciones adicionales a los empleados.
Sectores que sentirán los efectos
“Desde el primero de julio corresponde un recargo del 90 % por cada hora trabajada en domingos o festivos”, afirmó.
De acuerdo con el Ministerio del Trabajo, los sectores que más sentirán los efectos positivos de esta medida son aquellos donde la actividad laboral durante fines de semana y días festivos es habitual.
Entre ellos se encuentran el turismo, la gastronomía, el transporte, el comercio y diversas actividades de servicios. Las estimaciones indican que cerca de 962.000 trabajadores podrían beneficiarse directamente con el incremento del recargo.
El viceministro también se refirió a otro de los cambios laborales que entrará en vigor este mes: la reducción de la jornada laboral máxima semanal. Desde el 15 de julio, el límite pasará de 44 a 42 horas semanales sin afectar el salario de los trabajadores.
¿Podría cambiar con el nuevo gobierno?
Según explicó, cualquier tiempo laborado por encima de ese límite deberá ser reconocido como trabajo suplementario y remunerado con los respectivos recargos por horas extras diurnas o nocturnas.
Frente a las inquietudes sobre posibles excepciones, Jaramillo precisó que el recargo aplica a todos los trabajadores vinculados mediante contrato laboral, independientemente de su nivel salarial.
Sin embargo, aclaró que no cobija a contratistas por prestación de servicios ni a quienes reciben salario integral, debido a que estos conceptos ya están incluidos en esa modalidad de remuneración.
Finalmente, el funcionario destacó que el cumplimiento de estas disposiciones será vigilado por el Ministerio del Trabajo a través de sus labores de inspección y control.
Además, subrayó que se trata de una ley de la República, por lo que su vigencia no depende de eventuales cambios de gobierno, salvo que una nueva norma modifique las reglas actualmente establecidas.
Clave del tema, en cuatro preguntas:
¿Qué cambió desde el 1 de julio para quienes trabajan domingos y festivos?
Desde el 1 de julio de 2026, el recargo por trabajar en domingos y festivos aumentó del 80 % al 90 %. Esta medida hace parte de la implementación gradual de la reforma laboral, que prevé que el recargo llegue al 100 % en julio de 2027.
¿Quiénes se beneficiarán principalmente con este aumento?
Según el Ministerio del Trabajo, los mayores beneficiados serán los trabajadores de sectores como turismo, gastronomía, transporte, comercio y servicios, donde es común laborar durante fines de semana y días festivos. Se estima que cerca de 962.000 personas recibirán el impacto positivo de la medida.
¿Cómo funcionará la reducción de la jornada laboral a 42 horas semanales?
A partir del 15 de julio, la jornada máxima semanal se reducirá de 44 a 42 horas sin disminuir el salario de los trabajadores. Las horas que excedan ese límite deberán ser reconocidas como trabajo suplementario y pagarse con los recargos correspondientes.
¿Existen trabajadores que no recibirán el recargo del 90 %?
Sí. El beneficio aplica a quienes tienen un contrato laboral regido por el Código Sustantivo del Trabajo. No cobija a contratistas por prestación de servicios ni a trabajadores con salario integral, ya que en este último caso los recargos se consideran incluidos dentro de la remuneración pactada.