La Sala Plena de la Corte Constitucional avaló este martes la reforma pensional del gobierno de Gustavo Petro, que cambia el sistema de jubilaciones en Colombia, pero el Congreso tendrá que debatir nueve apartes y, tal vez, crear un artículo nuevo.
Por una votación de siete votos contra uno, el alto tribunal declaró la exequibilidad de la inmensa mayoría de la Ley 2381 de 2024. La decisión destraba, por ahora, el limbo jurídico en el que se encontraba la reforma debido a las suspensión que la propia Corte impuso en 2025.
Con paso firme aunque pausado, Colombia se encamina a un nuevo modelo de jubilaciones basado en un sistema de pilares cuya entrada en vigencia quedó reprogramada para el primero de abril de 2027.
Pero, ¿Qué fue lo que finalmente avaló el alto tribual y qué se devuelve al Congreso? Estos son los detalles de la Sentencia C-264 de 2024 de la Corte Constitucional, que tuvo ponencia de la magistrada Paola Meneses:
Lo que queda firme: así funcionará el sistema de pilares desde 2027
La esencia del nuevo sistema aprobado por la Corte es la transición de un esquema de competencia entre el fondo público y los privados a uno de complementariedad.
A partir de abril del próximo año, todas las personas cotizarán obligatoriamente en Colpensiones, variando la distribución de sus recursos según sus ingresos.
El nuevo modelo se estructura sobre cuatro grandes pilares:
- Pilar Solidario: Pensado para proteger a quienes están en condiciones de pobreza extrema, pobreza o vulnerabilidad. Garantizará una renta básica solidaria para hombres mayores de 65 años y mujeres mayores de sesenta años, así como para hombres de 55 años o mujeres de cincuenta años con discapacidad igual o superior al 50% que carezcan de ingresos. El Departamento de Prosperidad Social (DPS) lo administrará.
- Pilar Semicontributivo: Dirigido a los hombres que lleguen a los 65 años y las mujeres que cumplan los sesenta habiendo cotizado entre trescientas y menos de mil semanas. Es decir, los afiliados al sistema que llegan a la edad de jubilación pero no al mínimo de semanas requeridas para pensionarse. En lugar de una devolución de saldos en un único pago, recibirán una renta vitalicia mensual para asegurar su subsistencia.
- Pilar Contributivo: Es el núcleo del sistema para los trabajadores activos. Se divide en dos componentes:
- Componente de Prima Media (Colpensiones): Recibe obligatoriamente las cotizaciones de todos los afiliados. Quienes ganen hasta 2,3 salarios mínimos ahorran solo en este componente. Quienes tengan un salario mayor, en todo caso, dividirán sus ahorros entre la Prima Media y el Ahorro Individual.
- Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI): Quienes ganen más de 2,3 salarios mínimos cotizarán por la porción que exceda el umbral en una de las administradoras privadas autorizadas, ACCAI, que son las sucesoras de las actuales Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), como Porvenir, Protección, Colfondos o Skandia.
- Pilar de Ahorro Voluntario: Permite a las personas realizar aportes adicionales para mejorar el monto de su futura pensión.
El rol del Banco de la República y el ahorro de todos
La Corte dejó en firme es la creación del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo. El Banco de la República administrará la cuenta, que tiene como finalidad financiar las pensiones futuras del nuevo esquema de pilares, bajo estrictos criterios de prudencia y diversificación, operando de manera independiente de las reservas internacionales de la Nación.
El freno que la Corte ordenó a la reforma el año pasado mantuvo en vilo al Fondo. Cuando el gobierno de Gustavo Petro reglamentó el traslado de veinticinco billones de pesos de los fondos privados a Colpensiones, por los cotizantes que escogieron cambiarse a la agencia estatal, el Consejo de Estado lo suspendió, precisamente porque la reglamentación del Ejecutivo ubicaba a la entidad como la que controlaría el monto y porque el Fondo aún no existía.
Las tareas de la Cámara de Representantes: ¿Qué debe revisar el Congreso?
Aunque la Corte avaló la estructura general de la reforma, identificó que diez disposiciones específicas no fueron debatidas adecuadamente durante el accidentado trámite en la Cámara de Representantes.
Por ello, ordenó devolver los apartes a la Presidencia de la Cámara de Representantes para que se surta el debido proceso de discusión y votación. La plenaria de la Cámara cuenta con un plazo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de la sentencia —que tardará en hacerse oficial por la redacción y las firmas que debe tener en la Sala Plena— para tramitar las proposiciones pendientes.
Entre los fragmentos que regresan al Legislativo para su subsanación se encuentran:
- Inciso cuarto del artículo 11: Dice que las cuentas de cada afiliado al Componente de Ahorro Individual es propiedad del cotizante, no de la administradora ni del Estado.
- Artículo 14: Habla, en general, de las características del sistema, que la reforma nombra como Sistema de Protección Social Integral para la Vejez.
- Literal k del artículo 19: Sostiene que los recursos de las cuentas individuales estarán invertidos en fondos de pensiones de los que que el Gobierno nacional reglamentará condiciones y características.
- Parágrafo transitorio del artículo 23: Los fondos privados administran los valores de las cuentas de ahorro individual de sus afiliados hasta consolidar la pensión integral de vejez. Para ello, pueden cobrar máximo un 0,7% de los activos como comisión.
- Artículo 36: La reforma plantea un beneficio para las madres que cumplen la edad mínima para pensionarse pero no las semanas: pueden descontar cincuenta semanas por cada hijo, con un máximo de 150 semanas reducidas y un mínimo de 850 semanas conseguidas para jubilarse luego de aplicar el cálculo.
- Inciso segundo del artículo 63: El régimen de inversiones del dinero ahorrado. El Gobierno debe reglamentario y la Superintendencia Financiera, vigilarlo.
- Numeral quinto del artículo 84: Todas las pensiones están exentas del impuesto sobre la renta, excepto las que superen las mil unidades de valor tributario, en la parte que exceda ese monto.
- Inciso primero del artículo 92: Las inversiones y la administración de la plata del sistema pensional únicamente considerarán el interés del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo y la política que al respecto regule el Gobierno.
- Artículo 93: El Dane tiene un año, después de la entrada en vigor de la ley, para calcular la diferencia de la esperanza de vida de los colombianos en general y la de comunidades negras, raizales, palenqueras y campesinas. Luego, el Ministerio del Trabajo reglamentará el número de años y semanas que se aplicará diferencialmente para la jubilación de tales poblaciones.
La exequibilidad y vigencia de esas normas específicas quedaron condicionadas al éxito del proceso de subsanación. Si el Congreso no lo hace a tiempo, podrían caerse definitivamente, por vicios de forma.
Jennifer Pedraza, hoy senadora pero hace un año representante a la Cámara, presentó una proposición para añadir un artículo más. El Capitolio tendrá que discutirlo.
¿Cómo le afecta a usted? Guía práctica de la reforma pensional para el ciudadano de a pie
El cambio de sistema genera dudas. La FM resuelve algunas de las preguntas de la gente para entender cómo le afectará la reforma a partir del primero de abril de 2027:
1. ¿Quiénes están en el Régimen de Transición (y no cambian de sistema)?
La reforma respeta los derechos adquiridos y las legítimas expectativas. Por ende, se mantiene intacta la Ley 100 de 1993, el sistema pensional anterior, para:
- Mujeres que tengan 750 semanas o más cotizadas al momento de entrar en vigencia la reforma.
- Hombres que tengan novecientas semanas o más cotizadas al mismo corte.
Estas personas se pensionarán con las reglas actuales y su dinero seguirá siendo administrado por la entidad en la que se encuentren, Colpensiones o administradoras privadas.
2. ¿Qué pasa si soy un "prepensionado" en transición y quiero trasladarme?
La reforma pensional habilitó la oportunidad de traslado (ventana pensional) por dos años a partir de la promulgación de la ley. Cuando la Corte suspendió la norma, no trancó la ventana, así que estuvo andando hasta el 16 de julio. Ya terminó. Unos 150.000 afiliados se cambiaron de fondos.
Quienes cumplían con las semanas de transición (en mujeres, 750; en hombres, novecientas) y les faltaban menos de diez años para cumplir la edad de pensión, podían trasladarse de régimen de forma excepcional, previa realización de la doble asesoría, un mecanismo con el que cada afiliado escucha a los fondos privados y el público para comprender cuál le conviene más.
3. ¿Qué pasa si apenas estoy empezando a cotizar o tengo pocas semanas?
Si usted tiene menos de 750 semanas y es mujer, o novecientas semanas y es hombre, ingresará plenamente al nuevo sistema de pilares.
- Si gana menos de 2,3 salarios mínimos, el 16% de sus aportes pensionales se dirigirá en su totalidad a Colpensiones.
- Si gana más de 2,3 salarios mínimos, cotizará hasta ese límite en Colpensiones, y por el excedente debió seleccionar una administradora privada (ACCAI) hasta enero de 2025 para que maneje su ahorro individual. Si no la eligió, el Gobierno la asignó aleatoriamente.
4. ¿Se modifican las semanas de cotización?
La regla general se mantiene en mil trescientas semanas en cualquier tiempo para pensionarse en el pilar contributivo. Sin embargo, en favor de la equidad de género, las semanas requeridas para las mujeres disminuirán gradualmente en veinticinco cada año hasta llegar a un piso de mil semanas.
Debido al cambio en la vigencia dispuesto por la Corte para 2027, el calendario de descenso se ajustará de manera correspondiente para garantizar la progresividad del derecho.
La edad para pensionarse no cambia: 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres.
Claves del tema, en cuatro preguntas:
Reforma pensional en Colombia ¿Cuándo entra en vigencia tras el aval de la Corte Constitucional?
La Corte Constitucional declaró exequible la mayoría de la Ley 2381 de 2024 (Sentencia C-264) que transforma el esquema de jubilaciones en un modelo de pilares, reprogramando la entrada en vigencia del nuevo sistema para el primero de abril de 2027.
Pilares de la nueva reforma pensional ¿Cómo se distribuirán las cotizaciones entre Colpensiones y fondos privados?
El nuevo modelo se dividirá en cuatro pilares (Solidario, Semicontributivo, Contributivo y Ahorro Voluntario), obligando a todos los trabajadores a cotizar en Colpensiones hasta 2,3 salarios mínimos y a destinar los ingresos excedentes a una administradora privada (ACCAI).
Regreso de la reforma pensional a la Cámara de Representantes ¿Cuáles son los artículos que deberá corregir el Congreso?
El Congreso de la República cuenta con un plazo de 30 días hábiles para discutir y votar nueve apartes y una propuesta adicional de la ley que no tuvieron el debate adecuado en la Cámara, abordando temas de régimen de inversiones, exenciones tributarias y beneficios para madres.
Reforma pensional en Colombia ¿Quiénes quedan protegidos bajo el régimen de transición?
Las personas que mantendrán las reglas de la Ley 100 de 1993 son las mujeres con 750 semanas o más cotizadas y los hombres con 900 semanas o más, mientras que las edades de jubilación vigentes se mantendrán sin cambios en 57 años para mujeres y 62 para hombres.