¿Cómo saber si debo prestar servicio militar si nací en 2008?

La definición de la situación militar es un trámite que deben adelantar los hombres al cumplir 18 años.
La inscripción para definir la situación militar incluye la presentación de documentos y evaluaciones de aptitud. Crédito: Colprensa

Los colombianos nacidos en 2008 cumplen 18 años en 2026 y, debido a ello, deben iniciar el proceso para definir su situación militar, tal como lo establece la Ley 1861 de 2017, que reglamenta el servicio de reclutamiento, el control de reservas y la movilización. Este procedimiento permite establecer si un ciudadano debe prestar el servicio militar, si se encuentra dentro de alguna de las causales de exoneración previstas por la ley o si será clasificado de acuerdo con lo establecido por la normativa.

La ley señala que el trámite comienza una vez el ciudadano alcanza la mayoría de edad. Para ello podrá adelantar el proceso por internet o acudir directamente a la zona de reclutamiento o distrito militar correspondiente. En ambos casos, las autoridades verificarán la información suministrada y continuarán con las etapas previstas para definir la situación militar de cada inscrito.

¿Qué documentos se necesitan para definir la situación militar?

Los hombres que cumplen 18 años y deben iniciar el trámite para definir su situación militar tienen que registrarse en la plataforma oficial de reclutamiento y adjuntar los siguientes documentos:

  • Registro civil.
  • Documento de identidad.
  • Documentos de identidad de los padres.
  • Declaración de renta, certificado de ingresos o constancia de sueldo, si aplica.
  • Soporte de la causal de exención, cuando corresponda.
  • Fotografía reciente de frente con fondo azul, de 2,5 x 4,5 centímetros.

Una vez finalice el registro, las autoridades validarán la información. Si la documentación está completa, el ciudadano recibirá un correo electrónico con la fecha, la hora y el lugar donde debe presentarse para continuar con el proceso de definición de su situación militar. También puede adelantar el trámite de manera presencial en la zona de reclutamiento o distrito militar más cercano a su municipio.

¿Cómo es el proceso para definir la situación militar en Colombia?

Después de la validación de la información, el ciudadano deberá presentarse a las evaluaciones de aptitud psicofísica, practicadas por oficiales de sanidad o profesionales de la salud al servicio de la Fuerza Pública.

Con estas evaluaciones se establecerá si la persona es apta o no apta para prestar el servicio militar. Ese resultado será uno de los criterios que permitirá continuar con las siguientes etapas del proceso establecidas por la ley.

Cuando un ciudadano sea declarado apto, podrá ser seleccionado para prestar el servicio mediante un sorteo público. No obstante, la legislación dispone que quienes manifiesten voluntariamente su interés en prestar el servicio tendrán prelación sobre quienes resulten seleccionados mediante ese procedimiento.

La norma también establece que no habrá lugar al sorteo cuando el número de conscriptos disponibles no sea suficiente para atender las necesidades de incorporación de las Fuerzas Militares.

La edad de incorporación comienza a los 18 años y se extiende hasta faltando un día para cumplir los 24 años. Asimismo, el servicio militar obligatorio tendrá una duración de 18 meses, mientras que para los bachilleres el periodo de prestación será de 12 meses.

¿Quiénes no deben prestar servicio militar en Colombia?

La Ley 1861 de 2017 contempla diferentes causales de exoneración para quienes alcanzan la mayoría de edad.

Entre las personas que no están obligadas a prestar el servicio militar se encuentran el hijo único; el huérfano de padre o madre que con su trabajo sostenga a sus hermanos incapaces de obtener su sustento; el hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 años cuando dependan económicamente de él; el hermano o hijo de quien haya fallecido o adquirido una inhabilidad permanente durante la prestación del servicio militar obligatorio y los hijos de integrantes de la Fuerza Pública fallecidos o declarados inválidos en combate o en actos del servicio.

También están exonerados los clérigos y religiosos de acuerdo con los convenios vigentes; las personas casadas; quienes acrediten una unión marital de hecho; las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial permanente; los integrantes de comunidades indígenas que acrediten su condición mediante certificación del Ministerio del Interior; los ciudadanos que hayan cambiado el componente de sexo masculino en el registro civil; las víctimas inscritas en el Registro Único de Víctimas; los ciudadanos incluidos en el programa de protección de víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación; los objetores de conciencia; los ciudadanos desmovilizados y los padres de familia.

La ley también dispone que quienes se encuentren dentro de alguna de estas causales podrán prestar el servicio de manera voluntaria si así lo deciden.

¿Qué sanciones hay por no presentarse al servicio militar?

La legislación establece consecuencias para quienes no atiendan la citación realizada por las autoridades de reclutamiento.

El ciudadano que no se presente a la concentración en la fecha, hora y lugar señalados podrá recibir una multa equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente por cada año de retraso o fracción, sin que el valor supere los cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Las personas declaradas remisas serán notificadas de esa condición y recibirán información sobre el procedimiento que deberán seguir para continuar con la definición de su situación militar.

La norma señala que el remiso que posteriormente sea incorporado al servicio militar quedará exento del pago de esa multa. También indica que quien resulte no apto podrá ser exonerado de la sanción cuando demuestre que no asistió por caso fortuito, fuerza mayor o error de la administración. En esos casos deberá presentarse ante la autoridad de reclutamiento dentro de los seis meses siguientes una vez desaparezcan esas circunstancias.

¿Quiénes no pagan la cuota de compensación militar?

La cuota de compensación militar corresponde a la contribución que debe pagar el ciudadano que no ingrese a filas y sea clasificado.

Sin embargo, la ley establece que no deberán pagarla las personas con discapacidad física, psíquica o neurosensorial permanente; los integrantes de comunidades indígenas certificados por el Ministerio del Interior; quienes pertenezcan a los niveles 1, 2 o 3 del Sisbén o sus equivalentes; los soldados desacuartelados como resultado de la evaluación psicofísica final; quienes al cumplir 18 años estuvieran bajo protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; las víctimas inscritas en el Registro Único de Víctimas; los ciudadanos desmovilizados; las personas en condición de extrema pobreza y quienes se encuentren en condición de habitabilidad de calle, siempre que acrediten esa condición.

¿Es obligatorio tener la tarjeta militar para conseguir empleo en Colombia?

La Ley 1861 de 2017 establece que las entidades públicas y privadas no podrán exigir la tarjeta militar como requisito para acceder a un empleo.

Las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación podrán vincularse laboralmente sin haber definido su situación militar. Sin embargo, a partir de la fecha de su contratación contarán con un plazo de 18 meses para adelantar ese trámite ante las autoridades de reclutamiento.

La norma también establece que quienes invoquen la objeción de conciencia deberán demostrar las manifestaciones externas de sus convicciones y acreditar que prestar el servicio militar implicaría actuar en contra de ellas. Asimismo, dispone que las empresas nacionales o extranjeras establecidas en Colombia que no concedan permiso a sus trabajadores cuando exista una movilización o llamamiento especial y no los reintegren a sus cargos una vez termine el servicio en filas podrán recibir una sanción equivalente a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes.