Solicitan intervención de la Procuraduría por encargo del Ministro de Trabajo en Supersubsidio

FESSS rechaza Decreto 0649 por posible incompatibilidad entre Ministerio y Superintendencia del Subsidio Familiar; pide revisión legal y autonomía del órgano de control.
El ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, aseguró que el Ejecutivo revisará el auto con el presidente y analizará los términos de un eventual nuevo decreto. Crédito: Colprensa

La Federación del Sistema de Seguridad Social (FESSS), organización que agrupa sindicatos vinculados a las cajas de compensación familiar, manifestó su rechazo al Decreto 0649 del 26 de junio de 2026, mediante el cual el Gobierno Nacional encargó al ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, de las funciones de Superintendente del Subsidio Familiar sin apartarlo de sus responsabilidades al frente de la cartera laboral.

A través de una comunicación dirigida al procurador general de la Nación, Gregorio Eljach, la federación argumentó que la medida podría vulnerar principios legales relacionados con la incompatibilidad de funciones y la prohibición de ejercer simultáneamente cargos cuyas competencias deben mantenerse separadas.

Llamado del sindicato

“Incompatibilidad por naturaleza de los cargos: El Ministerio del Trabajo y la Superintendencia del Subsidio Familiar cumplen funciones complementarias, pero diferentes, por lo que no pueden recaer en el mismo funcionario las competencias que la ley separa”, señaló.

Según la organización sindical, el Ministerio del Trabajo y la Superintendencia del Subsidio Familiar desempeñan tareas complementarias, pero claramente diferenciadas. Mientras el ministerio define políticas y lineamientos para el sector, la superintendencia tiene la responsabilidad de inspeccionar, vigilar y controlar el cumplimiento de esas disposiciones por parte de las cajas de compensación familiar.

¿Afectaría la independencia?

En el documento, la FESSS sostuvo que concentrar ambas funciones en una sola persona podría afectar la independencia que debe existir entre la entidad que formula políticas y el organismo encargado de supervisar su aplicación.

“Acumular ambas funciones rompe el principio de separación funcional, el debido proceso para los vigilados y la autonomía que debe tener el ente de control frente al Ejecutivo”, señala la comunicación.

La federación también advirtió sobre posibles afectaciones al principio de dedicación exclusiva. A su juicio, tanto el cargo de ministro como el de superintendente demandan atención permanente y un alto nivel de responsabilidad, por lo que ejercerlos de manera simultánea podría comprometer la eficiencia institucional y la adecuada prestación del servicio.

Acumulación de funciones

Otro de los argumentos expuestos hace referencia a antecedentes jurisprudenciales del Consejo de Estado. La organización indicó que la jurisprudencia ha sido reiterativa en señalar que los encargos no deben utilizarse para permitir la acumulación permanente de funciones correspondientes a dos empleos públicos distintos.

Adicionalmente, la FESSS expresó preocupación por actuaciones recientes del Ministerio del Trabajo relacionadas con procesos y decisiones dentro del sistema del subsidio familiar, al considerar que podrían generarse conflictos de interés si la misma autoridad ejerce simultáneamente funciones de dirección política y de control.

Frente a este panorama, la federación solicitó la derogatoria o modificación inmediata del Decreto 0649 de 2026, el nombramiento de un superintendente que ejerza el cargo con autonomía e independencia, y la intervención de la Procuraduría General de la Nación y del Departamento Administrativo de la Función Pública para revisar la legalidad de la decisión.

Clave del tema en cuatro preguntas

1. ¿Por qué la FESSS rechaza el Decreto 0649 de 2026?

La Federación del Sistema de Seguridad Social (FESSS) considera que el decreto permite que el ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, asuma simultáneamente las funciones de Superintendente del Subsidio Familiar, lo que, a su juicio, vulnera el régimen de incompatibilidades y la separación de funciones establecida en la ley.

2. ¿Cuál es el principal argumento jurídico de la organización sindical?

La federación sostiene que el Ministerio del Trabajo y la Superintendencia del Subsidio Familiar cumplen roles distintos. Mientras el ministerio formula políticas para el sector, la superintendencia es la encargada de vigilarlas y controlarlas. Por ello, considera que ambas responsabilidades no deberían recaer en una misma persona.

3. ¿Qué riesgos advierte la FESSS con esta designación?

Según la organización, la acumulación de ambos cargos podría afectar la autonomía e independencia de la Superintendencia del Subsidio Familiar, además de generar dificultades para ejercer con eficiencia dos funciones de alta responsabilidad dentro del Estado.

4. ¿Qué acciones solicita la FESSS a las autoridades?

La federación pidió la derogatoria o modificación del Decreto 0649 de 2026, el nombramiento de un superintendente independiente y la intervención de la Procuraduría General de la Nación y de la Función Pública para verificar la legalidad del acto administrativo.