Un mes del terremoto: Gobierno expidió 3 decretos para evitar interrupciones en las clases

Esas medidas buscan atender los efectos del terremoto en colegios afectados y facilitar la operación del sistema educativo.
Colegios afectados por terremoto del 10 de agosto Crédito: AFP / Diseñado por Magnific + www.magnific.com

Las afectaciones provocadas por el terremoto del 10 de agosto de 2026 sobre miles de instituciones educativas y más de un millón de estudiantes, llevaron al Gobierno nacional a expedir tres decretos extraordinarios para garantizar la continuidad del servicio educativo en las zonas impactadas por la emergencia.

Las medidas impulsadas por el Ministerio de Educación, buscan responder a las dificultades que enfrentan colegios, estudiantes, docentes y autoridades territoriales para mantener el desarrollo normal de las actividades académicas tras el sismo.

De acuerdo con el ministerio, la emergencia dejó afectaciones en 5.309 sedes educativas de 423 municipios y pertenecientes a 47 Entidades Territoriales Certificadas en Educación.

El impacto también alcanzó a 1.147.369 estudiantes, una situación que, según el Gobierno, hizo necesario adoptar herramientas excepcionales para evitar interrupciones en la prestación del servicio educativo.

Las medidas fueron adoptadas dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado tras el terremoto y están contenidas en los decretos 1386, 1387 y 1388 de 2026.

Aunque cada norma aborda una situación distinta, todas tienen como propósito responder a problemas identificados por el Ministerio de Educación durante la atención de la emergencia y facilitar la continuidad de los procesos académicos en los territorios afectados.

Según el Gobierno, las reglas ordinarias que regulan el funcionamiento del sistema educativo fueron diseñadas para escenarios de normalidad y no contemplaban mecanismos suficientes para enfrentar una emergencia de la magnitud registrada por el terremoto.

Por esa razón, se considera necesario adoptar disposiciones temporales dirigidas exclusivamente a los municipios cobijados por la declaratoria de emergencia.

La afectación de colegios y las dificultades para mantener las clases

Uno de los principales problemas identificados por el Ministerio de Educación fue el impacto que el terremoto tuvo sobre la infraestructura educativa.

Los reportes recopilados por la entidad evidenciaron daños y restricciones en miles de sedes educativas, situación que dificultó el desarrollo normal de las actividades académicas en diferentes regiones del país.

Según la información incluida en las medidas adoptadas por el Gobierno, las afectaciones no solo comprometen la capacidad física de algunos establecimientos educativos para recibir estudiantes, sino que también generan dificultades logísticas y operativas que pueden impedir la prestación regular del servicio educativo.

Frente a este panorama, el Gobierno concluyó que existía el riesgo de que numerosos estudiantes vieran interrumpido su proceso formativo mientras avanzaban las acciones de recuperación de infraestructura y atención de la emergencia. Esa situación fue uno de los principales argumentos para la expedición del Decreto 1386.

Esta norma autoriza a las Entidades Territoriales Certificadas en Educación para permitir que las instituciones educativas afectadas desarrollen sus actividades en espacios alternativos cuando no puedan utilizar sus instalaciones habituales debido a las consecuencias del terremoto.

De acuerdo con el decreto, la medida busca evitar que la afectación de una sede educativa se traduzca automáticamente en la suspensión de clases. Por esa razón, las autoridades territoriales podrán aprobar temporalmente el funcionamiento de establecimientos educativos en otros espacios que ofrezcan condiciones adecuadas para el aprendizaje.

El decreto también reconoce que las afectaciones derivadas de la emergencia pueden requerir alternativas distintas a la presencialidad tradicional.

En ese sentido, se contempla la posibilidad de acudir a modalidades remotas cuando las circunstancias asociadas al terremoto dificulten el desarrollo normal de las actividades académicas.

La aplicación de estas medidas no será automática. Los establecimientos educativos deberán demostrar la existencia de una afectación relacionada con la emergencia y presentar solicitudes ante las autoridades educativas correspondientes para acceder a las alternativas previstas en la norma.

Para el Gobierno, esta decisión responde a la necesidad de garantizar la continuidad del servicio educativo mientras se superan las restricciones generadas por el terremoto y se restablecen las condiciones normales de funcionamiento de las instituciones afectadas.

Cambios al calendario académico por cuenta de la emergencia

El segundo decreto expedido por el Gobierno está relacionado con otra de las dificultades identificadas por el ministerio tras el terremoto: el cumplimiento del calendario académico en los territorios afectados.

Según el Ministerio de Educación, las condiciones derivadas de la emergencia pueden impedir que algunas entidades territoriales desarrollen las actividades escolares dentro de los tiempos originalmente previstos para el año lectivo.

La afectación de infraestructura, las limitaciones para acceder a determinados establecimientos educativos y la necesidad de implementar soluciones temporales para mantener las clases fueron algunos de los factores que llevaron al Gobierno a considerar insuficientes las reglas ordinarias que regulan la organización del calendario escolar.

Con base en ese diagnóstico fue expedido el Decreto 1388, mediante el cual se habilitan mecanismos excepcionales para reorganizar las semanas de trabajo académico en los territorios afectados por la emergencia.

La medida permite que el Ministerio de Educación autorice la reorganización, redistribución o reprogramación de las actividades académicas cuando las entidades territoriales certificadas demuestren que las condiciones derivadas del terremoto hacen necesario modificar la programación inicialmente establecida.

En la práctica, esto significa que las autoridades educativas podrán solicitar ajustes al calendario escolar para adaptarlo a las condiciones existentes en cada territorio y evitar que las dificultades ocasionadas por la emergencia impidan el desarrollo de las actividades académicas.

El Gobierno argumentó que el marco normativo vigente no contemplaba mecanismos específicos para responder a una situación de esta naturaleza, por lo que consideró necesario introducir una herramienta temporal que permita mayor flexibilidad administrativa durante la atención de la emergencia.

No obstante, el decreto establece límites para la aplicación de estas medidas. Entre ellos, señala que los cambios autorizados no podrán afectar los derechos de los trabajadores del sector educativo y que los establecimientos educativos oficiales pertenecientes a una misma entidad territorial deberán finalizar el calendario académico en la misma fecha.

La disposición también determina que las modificaciones tendrán un carácter temporal y solo podrán mantenerse durante el tiempo necesario para enfrentar las consecuencias derivadas del terremoto.

La auditoría de matrícula y los efectos de la emergencia sobre los recursos educativos

El tercer decreto expedido por el Gobierno aborda una situación distinta a la infraestructura y al calendario escolar. Se trata de los efectos que la emergencia puede generar sobre los procesos de auditoría de matrícula y la información utilizada para la distribución de recursos en el sector educativo.

Según explicó el ministerio, las condiciones generadas por el terremoto pueden afectar la actualización, verificación y consolidación de los registros relacionados con los estudiantes matriculados en los establecimientos educativos.

Las dificultades operativas derivadas de la emergencia, las alteraciones en el funcionamiento normal de las instituciones y los problemas para desarrollar algunos procedimientos administrativos fueron identificados por el Gobierno como factores que podrían incidir en los resultados de las auditorías de matrícula correspondientes a la vigencia 2026.

Ante esa situación, fue expedido el Decreto 1387, que suspende temporalmente la aplicación de una disposición de la Ley 715 de 2001 relacionada con las consecuencias derivadas de la auditoría de matrícula para determinadas entidades territoriales afectadas por el terremoto.

La medida se aplicará únicamente en los territorios incluidos dentro de la emergencia y estará limitada a la vigencia 2026. Además, le corresponderá al Ministerio de Educación determinar cuáles entidades territoriales podrán acogerse a esta disposición, previa presentación de información que permita demostrar las afectaciones ocasionadas por el terremoto.

El Gobierno señaló que la decisión busca responder a las dificultades extraordinarias generadas por la emergencia y evitar que situaciones asociadas al terremoto produzcan efectos adicionales sobre la gestión educativa en los territorios impactados.

La norma aclara que la suspensión no elimina los procesos de auditoría, inspección, vigilancia y control, los cuales continuarán desarrollándose de acuerdo con las disposiciones vigentes. Lo que cambia es la aplicación temporal de una consecuencia específica contemplada en la legislación para los territorios que acrediten afectaciones derivadas de la emergencia.

Con la expedición de los decretos 1386, 1387 y 1388, el Gobierno nacional adoptó un conjunto de medidas extraordinarias dirigidas a responder a los efectos que el terremoto produjo sobre el sistema educativo. Las normas se enfocan en tres frentes identificados por el Ministerio de Educación como prioritarios durante la emergencia: la continuidad de las clases, la organización del calendario académico y la gestión de los procesos de matrícula.

De acuerdo con las disposiciones adoptadas, todas las medidas tendrán un carácter temporal, estarán limitadas a los territorios afectados por el terremoto y solo podrán aplicarse cuando exista una relación directa entre las dificultades reportadas y las consecuencias derivadas de la emergencia que motivó la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Claves de este tema, en cuatro preguntas:

¿Qué decretos expidió el Gobierno para atender la emergencia educativa tras el terremoto?

El Gobierno expidió los decretos 1386, 1387 y 1388 para facilitar la continuidad de las clases, permitir ajustes al calendario escolar y aplicar medidas temporales relacionadas con la matrícula en las zonas afectadas por el terremoto.

¿Cómo afectó el terremoto al sistema educativo en Colombia?

El terremoto impactó 5.309 sedes educativas en 423 municipios y afectó a más de 1,1 millones de estudiantes, situación que llevó a adoptar medidas extraordinarias para garantizar la prestación del servicio educativo.

¿Qué cambia con el Decreto 1386 para los colegios afectados?

El Decreto 1386 permite que las instituciones educativas utilicen espacios alternativos o modalidades remotas cuando las afectaciones derivadas del terremoto impidan desarrollar las actividades académicas en sus sedes habituales.

¿Qué establece el Decreto 1388 sobre el calendario académico?

El Decreto 1388 autoriza la reorganización y reprogramación de las semanas de trabajo académico cuando las condiciones generadas por la emergencia dificulten el cumplimiento del calendario escolar previsto inicialmente.