A las 7:34 de la mañana del lunes 10 de agosto de 2026, un terremoto de magnitud 7,4 con epicentro en San José del Palmar, Chocó, sacudió a gran parte de Colombia, dejando graves afectaciones en los departamentos de Risaralda, Caldas, Valle del Cauca y Chocó.
Hasta el momento se contabilizan al menos 190 víctimas mortales y 243 estructuras colapsadas, de acuerdo con Asocapitales. Según datos del Servicio Geológico Colombiano, se trató del sismo de mayor magnitud registrado en Colombia durante la última década, ya que ninguno había superado los 6,5 grados.
Ante este tipo de situaciones, la legislación contempla diferentes alternativas para proteger tanto la seguridad de los empleados como la continuidad de las actividades empresariales. Una de las figuras que puede aplicarse en estos casos es el trabajo en casa cuando existen circunstancias excepcionales que impiden acudir al lugar habitual de trabajo.
Sin embargo, cuando las consecuencias del terremoto afectan directamente al trabajador o a su núcleo familiar, también puede existir la posibilidad de solicitar una licencia laboral remunerada por grave calamidad doméstica. Así se lo explicó a La FM María Alejandra Jara, abogada de la Unidad de Derecho Laboral y Seguridad Social de Scola Abogados.
¿Cuándo puede un trabajador pedir una licencia remunerada por el terremoto?
La grave calamidad doméstica es una de las figuras que puede cobijar a los trabajadores que hayan sufrido consecuencias personales o familiares como resultado de una emergencia de estas características.
De acuerdo con la abogada, quienes hayan sufrido afectaciones graves en su vivienda, pérdidas materiales, afectaciones emocionales o situaciones que comprometan a integrantes de su núcleo familiar pueden solicitar al empleador una licencia remunerada.
“Ahora bien, en situaciones como la emergencia ocasionada por el terremoto, los trabajadores que hayan sufrido afectaciones graves en su vivienda, pérdidas materiales, afectaciones emocionales o situaciones que involucren a su núcleo familiar pueden solicitar al empleador una licencia remunerada por grave calamidad doméstica”, explicó Jara.
La especialista agregó que esta licencia contempla hechos personales o familiares que se deriven de situaciones de caso fortuito o fuerza mayor. Por ello, no se limita exclusivamente a los daños físicos que pueda presentar una vivienda, sino que puede comprender otras circunstancias que tengan una afectación directa sobre el trabajador o su familia.
La situación debe analizarse de acuerdo con las circunstancias particulares de cada trabajador y las consecuencias que haya dejado la emergencia. En ese sentido, la posibilidad de acceder a esta licencia está relacionada con la existencia de una calamidad que afecte al trabajador o a su núcleo familiar.
Es importante diferenciar esta figura de las medidas relacionadas con la seguridad del lugar de trabajo. Si el inmueble donde funciona la empresa presenta daños o existen dudas sobre su estabilidad, la respuesta puede ser distinta y estar relacionada con la obligación del empleador de prevenir riesgos laborales.
¿Qué pasa si el lugar de trabajo quedó afectado por el terremoto?
Cuando existen posibles daños en las instalaciones de una empresa, el empleador debe priorizar la seguridad de sus trabajadores antes de ordenar el regreso presencial. La abogada explicó que no debería exigirse la reincorporación mientras estén pendientes las inspecciones técnicas que permitan establecer si el inmueble es seguro.
“La empresa debe abstenerse de ordenar el reingreso presencial hasta que los organismos territoriales o ingenieros calificados emitan un dictamen favorable”, señaló Jara.
En estos escenarios, una alternativa es habilitar temporalmente el trabajo en casa. La Ley 2088 de 2021 contempla esta figura para circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidan desarrollar las funciones en el lugar habitual de trabajo.
Además, el empleador tiene la facultad de ordenar unilateralmente esta habilitación ante situaciones excepcionales, ocasionales o de fuerza mayor mediante una notificación escrita en la que se establezca el término de la medida. Inicialmente puede extenderse hasta por tres meses y prorrogarse por un periodo igual una única vez; si las circunstancias especiales persisten, puede mantenerse mientras subsistan las condiciones que impiden la asistencia presencial.
Durante el trabajo en casa, la relación laboral continúa con normalidad. El empleador debe mantener el pago de salarios y prestaciones, además de suministrar las herramientas necesarias para realizar las funciones. Para quienes devenguen hasta dos salarios mínimos, el auxilio de conectividad digital reemplaza el auxilio de transporte durante la habilitación.
La protección también alcanza al trabajador que advierta un posible riesgo en las instalaciones. Mientras exista incertidumbre sobre la seguridad del inmueble, la empresa debe evaluar objetivamente la situación y ofrecer alternativas como el trabajo en casa. En ese periodo, según la abogada, el empleador no puede imponer sanciones disciplinarias, suspensiones o despidos por la inasistencia presencial cuando esta se encuentre relacionada con el riesgo reportado.
Sin embargo, una vez exista una certificación o dictamen oficial que descarte el peligro y establezca la habitabilidad del lugar, el empleador recupera la facultad de exigir el retorno presencial. Si el trabajador continúa negándose sin un fundamento válido, podrían iniciarse los procesos disciplinarios correspondientes.
¿Qué pasa si la empresa exige trabajo presencial a pesar del riesgo en las instalaciones?
La experta también advirtió sobre las consecuencias para las empresas que mantengan operaciones presenciales pese a conocer riesgos potenciales. El incumplimiento de los deberes de prevención y protección puede generar actuaciones y sanciones administrativas y, si se produce un accidente debido al dolo o culpa del empleador, podría configurarse culpa patronal y surgir una obligación de indemnizar los perjuicios.
Por eso, la experta recomienda diferenciar entre dos situaciones: si el terremoto produjo una calamidad que afecta directamente al trabajador o a su familia, puede solicitarse la licencia remunerada por grave calamidad doméstica; si el problema está relacionado con la seguridad de las instalaciones laborales, el empleador debe adoptar medidas preventivas y puede habilitar el trabajo en casa mientras se determina que el inmueble es seguro.
Bloque de preguntas y respuestas
¿Cuándo pueden pedir los trabajadores una licencia laboral remunerada por terremoto en Colombia?
Los trabajadores afectados por daños graves en su vivienda, pérdidas materiales, afectaciones emocionales o situaciones familiares derivadas del terremoto pueden solicitar una licencia remunerada por grave calamidad doméstica.
¿Qué es el trabajo en casa durante una emergencia por terremoto?
El trabajo en casa permite realizar temporalmente las labores fuera del lugar habitual cuando existen circunstancias excepcionales que impiden la asistencia presencial. Puede ser habilitado por el empleador ante situaciones de fuerza mayor.
¿Puede una empresa obligar a regresar a los trabajadores después de un terremoto?
No debería exigir el regreso presencial mientras existan riesgos en las instalaciones y estén pendientes las inspecciones técnicas. El retorno debe producirse cuando organismos territoriales o ingenieros calificados determinen que el inmueble es seguro.
¿Puede sancionarse a un trabajador que no asista a una empresa afectada por el terremoto?
Mientras persista una duda sobre la seguridad del inmueble, el empleador debe ofrecer alternativas como el trabajo en casa y no puede sancionar, suspender o despedir al trabajador por no asistir presencialmente.