Trámite adicional para salir del país con hijos menores de edad será necesario en estos casos

Migración Colombia verifica permisos, sentencias y anotaciones en el registro civil antes de autorizar la salida internacional de menores de edad.
La ley exige autorización y, si hubo pérdida de patria potestad, sentencia autenticada y registrada. Sin estos requisitos, el menor no podrá ya salir de Colombia. Crédito: Freepik

El artículo 110 de la Ley 1098 de 2006, mediante la cual se expide el Código de Infancia y Adolescencia, exige que cuando un niño, niña o adolescente vaya a salir del país con uno de sus padres o una persona distinta a sus representantes legales, deberá obtener el consentimiento del otro padre o de ambos.

Aquel permiso deberá estar debidamente autenticado ante notario o autoridad consular en el exterior. Debe contener el lugar de destino, el propósito del viaje y la fecha de salida e ingreso de nuevo al país.

En caso de que el menor no esté acompañado por sus padres, debe informarse el nombre y la identificación de dicho acompañante. Si no se cumple con estos requisitos, no será posible pasar por Migración Colombia.

De todas maneras, cuando uno de los padres ha perdido la patria potestad sobre el menor, no se requiere de su autorización para viajar con el menor fuera del país. La patria potestad es un conjunto de derechos y deberes que la ley otorga a ambos padres sobre sus hijos.

La Ley 1098 de 2006 exige autorización autenticada del otro padre, con destino, fechas y propósito del viaje, para permitir la salida de menores del país.Crédito: Freepik

La ley exige trámite adicional para padres que perdieron la patria potestad

Lo que pocas personas saben es que cuando uno de los padres perdió la patria potestad, se debe hacer un procedimiento adicional para poder viajar con el menor por fuera del país.

Aunque una sentencia judicial valide la pérdida de los derechos sobre el niño o niña, las autoridades de Migración exigen que se reafirme la autenticidad de la determinación. De acuerdo con el Ministerio de Justicia, dicha sentencia deberá ser autenticada en la notaría donde esté registrado el menor.

"Una vez cuente con la decisión judicial en la cual se suspenda la patria potestad a uno de los padres, debe registrarla ante la Notaría en la que se encuentre el Registro Civil de Nacimiento para que se haga la respectiva anotación", indica la cartera en su página web.

Los funcionarios de Migración Colombia pedirán al acudiente la copia de la sentencia judicial donde conste que uno de los padres perdió los derechos sobre el menor, o el registro civil de nacimiento con la constancia en pie de página de dicha determinación.

Si la decisión fue tomada en otro país, el acudiente debe acudir a la Corte Suprema de Justicia para que se avale la decisión. Ese aval del tribunal tendría que ser presentado ante Migración al momento de viajar al exterior con el menor.

Migración Colombia exige sentencia autenticada y registrada en notaría cuando uno de los padres perdió la patria potestad, incluso si la decisión fue tomada en el exterior.Crédito: Freepik

¿Por qué se pierde la patria potestad sobre un menor?

La patria potestad se pierde por no cumplir con la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral.

Esto significa perder todo derecho a decidir y proceder sobre las decisiones que afecten al menor. Dicha pérdida solo puede ser solicitada por uno de los padres del menor, el defensor de familia o de oficio por un juez de familia. Las causales válidas para solicitarla son:

  • Maltrato habitual
  • Haber abandonado al hijo
  • Depravación
  • Estar privado de la libertad por un periodo superior a un año
  • Haber utilizado al hijo para la comisión de un delito