En Colombia, muchas parejas que viven en unión libre se llegan a preguntar, hasta cuándo pueden firmar capitulaciones después de irse a vivir juntos. Frente a este tema, la ley colombiana es muy clara con los plazos para realizar este trámite.
¿Cuál es el momento límite para hacer capitulaciones en una unión libre?
La Ley 54 de 1990 y por diferentes decisiones de la Corte Suprema, se establece que la sociedad patrimonial entre parejas que conviven juntas, se da a los dos años de convivencia, siempre y cuando se cumpla con ciertos requisitos como haber permanecido juntos durante esos dos años sin ninguna separación.
Antes de que se pase este tiempo, las parejas que quieran realizar la firma de sus capitulaciones deben acercarse a una notaría y dejar por escrito los bienes que quieren dejar por fuera de la sociedad. Una vez, se pase de los dos años de convivencia, ya no se podrá hacer este trámite.
La Corte Suprema ha insistido en este límite, ya que después no podrá haber cambio de condiciones o agregar restricciones si así se desea.
¿Qué dice el Ministerio de Justicia sobre proteger los bienes antes de que nazca la sociedad patrimonial?
El Ministerio de Justicia recomienda que, si la pareja desea proteger sus bienes antes de que se conforme la sociedad patrimonial, lo primero que se debería hacer es elaborar un inventario, donde se detalle todo lo que se quiere excluir: inmuebles, vehículos, ahorros, inversiones y cualquier otro activo.
Luego, las dos personas deben estar de acuerdo en ese inventario e ir juntas a una notaría para formalizar las capitulaciones por medio de una escritura pública. Esa escritura es la que fija qué bienes no entrarán a la sociedad patrimonial si la unión libre continúa.
El Ministerio también explica que esas capitulaciones son irrevocables cuando la unión marital se considera que está formalmente constituida (lo que ocurre cuando se cumplen los dos años de convivencia). Es decir, una vez la sociedad patrimonial existe legalmente, el acuerdo que se firmó antes queda cerrado y ya no se puede modificar para incluir o excluir nuevos bienes.
¿Qué riesgos existen si no se firman capitulaciones en el momento adecuado?
Si la pareja deja pasar los dos años sin firmar capitulaciones, la ley asume que los bienes que se adquirieron durante la convivencia, ya hacen parte de la sociedad patrimonial. Lo que quiere decir que si en algún momento la unión se termina, se tendrá que repartir los bienes en partes iguales.
Por eso, varios expertos en derecho de familia hacen la advertencia de que, si se piensa realizar este trámite, lo hagan lo más pronto posible. Ahora bien, también afirman que esto no es un tema de desconfianza, sino de dejar todo claro desde un inicio.
Y aunque la unión libre no exige trámites para empezar a convivir, sí tiene reglas claras. Por eso, saber cuál es el límite de los dos años, qué se puede poner en las capitulaciones y, sobre todo, que después de ese tiempo ya no se pueden modificar, termina siendo muy importante para la estabilidad legal y patrimonial de la pareja.