Las elecciones del 8 de marzo definieron el congreso que acompañará al siguiente primer mandatario entre 2026 y 2030, así como a los candidatos definitivos de tres consultas que se hicieron efectivas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. Alrededor de veinte millones de colombianos ejercieron su derecho y deber aquel domingo. En total habían habilitadas 41.287.084 personas, de acuerdo con la entidad encargada de realizar las votaciones.
Todas estas personas tienen una serie de beneficios por votar, pero solo pueden aplicarse mostrando el certificado electoral. Según la Registraduría, son las siguientes:
- Prelación en el caso de obtener un empate en los resultados de los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior.
- Rebaja de un mes en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio si son soldados bachilleres o auxiliares bachilleres y dos meses si son soldados campesinos o soldados regulares.
- Beneficios en la adjudicación de becas educativas, predios rurales y subsidios de vivienda ofrecidos por el Estado en casos de igualdad de condiciones.
- Los estudiantes de una institución oficial de educación superior tendrán derecho a un descuento del 10% en el costo de la matrícula, según el artículo 1.
- Rebaja del 10% en el valor de la expedición del pasaporte que solicite durante los 4 años siguientes a la votación, por una sola vez.
- Descuento del 10% del valor en el trámite inicial y expedición de duplicados de la Libreta Militar
- el ciudadano que ejerza su derecho al voto tendrá medio día de descanso compensatorio remunerado
¿Cuándo se vence el plazo para solicitar medio día laboral compensatorio por votar?
De acuerdo con el artículo 3 de la ley 403 de 1997, el "ciudadano que ejerza su derecho al voto tendrá medio día de descanso compensatorio remunerado, que puede hacerse efectivo treinta (30) días después de la elección".
Teniendo en cuenta que los colombianos ejercieron su derecho el 8 de marzo, tienen tiempo hasta el 8 de abril (día miércoles, según calendario) de 2026 para hacer válido este beneficio.
Para ello, debe presentar el certificado laboral, que de acuerdo con la Registraduría "expresa que el ciudadano cumplió con el deber de votar en las elecciones correspondientes". El certificado es un instrumento público que contiene la declaración de los jurados de votación de que se ejerció el voto y es un documento único, dado que tiene un número de identificación en la parte superior derecha que lo identifica como legal.
En algunos casos, las empresas no solo solicitan el documento, sino que junto con este, cada trabajador debe realizar una carta en la que haga efectiva la solicitud. Pero esto solo aplica para los votantes que no hayan sido jurados de votación, dado que para estos hay una extensión en el beneficio por ejercer todo un día en los puestos de votaciones habilitados por el Estado su labor.
Si fue jurado de votación, ¿hasta cuándo puede hacer válido su beneficio al descanso?
En el caso de quienes fueron convocados para estar todo el domingo del 8 de marzo realizando labores de jurados, la Registraduría publica que la ley "indica que para el caso de jurados es de un día" y que ellos pueden ejercer su beneficio hasta 45 días después de realizadas las elecciones. Para el presente caso, y de acuerdo con el calendario, tienen hasta el 23 de abril de 2026 (día jueves) para hacer valida su solicitud.
¿La empresa está obligada a aceptar el tiempo compensatorio?
La Registraduría es clara al afirmar que sí. Y lo hace de la siguiente manera: "Sí, por ser estos beneficios otorgados por la Ley el empleador no podrá negarse a reconocer el día compensatorio de descanso remunerado".
Pero también indica que es el trabajador el que debe acordar con la empresa cuándo desea tomar el medio día laboral y "este no podrá negarle este derecho".
Las siguientes elecciones serán las presidenciales, que se realizarán el 31 de mayo de 2026 y definirán quién será el reemplazo de Gustavo Petro en la Casa de Nariño o, por lo menos, quienes pasarán a segunda vuelta.